esperando porunaleyjusta

Un año esperando por una ley justa

El próximo mes de marzo se cumplirá un año, desde que Anna González presentase en el Congreso de los Diputados, las 200.000 firmas que reclaman la reforma del código penal para que las muertes en la carretera no queden impunes.

Aquel día pusimos en marcha un contador que podéis ver aquí abajo, y que está a punto de llegar al año de vida:

Llevamos 00 días 00 horas 00 minutos 00 s
esperando #porunaleyjusta

Desde entonces han pasado muchos días, semanas y meses… todo un año… Demasiado tiempo sin que se materialicen unas modificaciones muy claras, sencillas y justas. Tal es así que la protagonista de esta lucha ha declarado sentirse decepcionada por como están discurriendo los acontecimientos; la modificación del Código Penal está yendo mucho más lenta de lo que la prometieron.

«Me estoy decepcionando con esto»

Anna ha pedido a los grupos políticos que agilicen el periodo de enmiendas «lo máximo posible» y que «se pongan de acuerdo» para sacar adelante la reforma, ya que son las víctimas las que se encuentran «en medio de este proceso». Como ejemplo citó el reciente caso sucedido en Fuente el Saz del Jarama (Madrid), donde encontraron el cuerpo de chica atropellada por un conductor que se dio a la fuga y trató de huir: «Si esta ley estuviera ya cambiada este conductor tendría, al menos, un castigo penal».

Anna recibe la medalla al Mérito de la Seguridad Vial

Otras voces de protagonistas de esta lucha también han denunciado la lentitud del proceso y la influencia que el lobbie de las aseguradoras ejerce sobre algunos abogados de supuestas asociaciones de víctimas. Por el contrario, existen asociaciones de víctimas como DIA que sí que muestra con sus hechos que vela por los intereses de estas, y denuncia la vergonzosa situación actual, poniendo el foco sobre los responsables.

La Mesa Española de la Bicicleta ha denunciado recientemente algunas enmiendas presentadas por Stop Accidentes o Unidos Podemos que no respetan el espíritu de #porunaleyjusta y ha elaborado un documento comparando las enmiendas presentadas por unos y otros, dejando bien claras las grandes diferencias entre ellas.

Diferencias más relevantes entre propuestas de Stop Accidentes, Unidos Podemos y la
Mesa Española de la Bicicleta

Escrito por Francisco J. Bastida, Catedrático de derecho constitucional y Portavoz de CicloJuristas

Las diferencias más relevantes entre las enmiendas propuestas por la Mesa (Mesa Española de la Bicicleta) y las que propone Stop Accidentes (Stop Accidentes) y U-Podemos, pueden sintetizarse en la siguiente comparativa:

  • Art. 142.1
  • Art. 142.2
  • Art. 142.3
  • Art. 152.1,3ª
  • Art. 152.2
  • Art. 152.3
  • Art. 382

Sobre el art. 142.1 CP (homicidio por imprudencia grave conduciendo vehículo a motor o ciclomotor)

  • Stop Accidentes
    • No hace ninguna propuesta.
  • U.PODEMOS
    • Copia la propuesta del PP tanto en lo que se refiere la sanción como a la remisión al art. 379 CP para presumir imprudencia grave. Pero excluye de tal presunción el hecho de conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes y sólo permite presumir esa imprudencia grave si el conductor da positivo será con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro (o sea, ¡más benigna que la propuesta del PP!)
  • La Mesa española de la bicicleta:
    • Propone endurecer la pena por homicidio por imprudencia grave (de 18 meses a 6 años, en lugar de entre 12 meses y 6 años) .
    • También propone presumir la imprudencia grave si el homicidio se produce conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor (cosa que ya plantea el
      PP y U.PODEMOS), pero con un exceso de velocidad más bajo que el que postulan PP y U.PODEMOS.
    • Presume también esa imprudencia grave si el accidente mortal se produce con presencia de alcohol (cualquiera que sea la tasa) o drogas en el organismo del conductor del vehículo a motor o ciclomotor. (El PP incluye la presencia de drogas, pero se remite a una determinada tasa de alcohol. U.PODEMOS se adhiere a la tasa de alcohol a la que se remite el PP, pero excluye la circunstancia de presencia de drogas en el organismo del conductor)

Sobre el art. 142.2 CP (homicidio por imprudencia menos grave conduciendo vehículo a motor o ciclomotor)

  • Stop Accidentes propone:
    • “A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave la conducción en la que concurra alguna de las circunstancias
      calificadas como infracción grave en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.
    • No toca el resto del art. 142.2 propuesto por el PP o La presunción que establece sobre la imprudencia menos grave se la imputa a todos los conductores (sean o no de vehículos a motor)
    • Le parece bien que el delito no sea perseguible de oficio, sólo previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
  • U.PODEMOS
    • No propone nada en torno a lo más debatido de este apartado 2, que es aclarar qué se entiende por imprudencia “menos grave”.
    • Mantiene las sanciones ya existentes.
    • Al igual que Stop Accidentes, le parece bien que el delito no sea perseguible de oficio.
  • La Mesa española de la bicicleta
    • Rechaza la propuesta de Stop Accidentes, ya que es un regreso a la categoría de imprudencia simple con infracción de reglamentos, que ya ya está desechada desde 1995.Además, no tiene en cuenta que «conductor» también lo es un ciclista. Si, como Stop Accidentes propone, se presume que hay imprudencia menos grave cuando concurre «alguna circunstancia calificada como grave en la Ley de tráfico», resulta que si un ciclista atropella mortalmente a una persona y va sin casco. Como es infracción grave, se presume que conducía con imprudencia menos grave. No tiene en cuenta que la Ley de Tráfico aplica el mismo régimen de infracciones a todos los conductores, sean ciclistas o de vehículos a motor. ¡Esta propuesta es una trampa para los ciclistas que ni siquiera contempla el PP!, que limita el ámbito de la presunción de imprudencia sólo a los conductores de vehículos a motor y ciclomotores.
    • La Mesa, propone clarificar la imprudencia menos grave con resultado de muerte con un criterio contundente: Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, la imprudencia se presumirá siempre como menos grave cuando no sea calificada de grave. La presunción de imprudencia menos grave sólo recaerá en conductores de vehículos a motor o ciclomotor. Si es ciclista habrá que demostrar esa
      imprudencia.
    • La Mesa propone endurecer la pena para el homicidio por imprudencia menos grave, obliga (para que no sea una opción del juez) a imponer la privación del carné de conducir durante un determinado tiempo.
    • La Mesa propone eliminar el que éste delito sea sólo perseguible a instancia de parte; debe actuar de oficio el ministerio fiscal. Es incomprensible que Stop Accidentes y U.PODEMOS se adhieran al criterio del PP.

Sobre el art. 142.3 CP (Posibilidad de que el juez eleve la pena por notoria gravedad del caso y pluralidad de víctimas)

  • Stop Accidentes
    • No hace propuesta alguna
  • U.PODEMOS
    • Al igual que el PP, deja al arbitrio del juez imponer, de manera motivada, la pena superior en esos casos.
    • El PP permite que esa subida sea a la pena superior en uno o dos grados.
    • U.PODEMOS permite esa subida en función del cumplimiento de dos condiciones acumulativas, no alternativas o disyuntivas: “gravedad de la
      imprudencia” Y que se “hubiere afectado a la integridad física de una pluralidad de personas con un resultado constitutivo de delito”. La segunda
      condición es igual a la del PP. La primera la refiere al autor de la imprudencia, al grado de gravedad de su imprudencia, mientras que el PP la refiere al
      resultado social, que el “hecho revista notoria gravedad”.
    • U.PODEMOS propone para estos casos la posibilidad de elevar la pena en un grado, mientras que el PP, propone elevarla en uno o dos grados. Por tanto es más benigna la sanción que propone U.Podemos.
  • La Mesa española de la bicicleta
    • La Mesa propone no dejar al juez la posibilidad de imponer o no una pena superior. Al contrario de PP y PODEMOS, le obliga a imponerla. Sólo le deja a su arbitrio la posibilidad de que la pena superior sea (como dice el PP) en uno o dos grados.
    • La Mesa considera que las dos condiciones deben ser disyuntivas y no acumulativas. Tanto si reviste notoria gravedad el resultado de la imprudencia como si afecta a una pluralidad de personas, deba imponerse la pena superior.De lo contrario no se podrá imponer esta pena superior si el hecho, aún revistiendo notoria gravedad, afecta a una sola persona y no a varias.
    • Podría sustituirse la condición “notoria gravedad” por la de “gravedad de la imprudencia”, tal como sugiere U.PODEMOS, ya que refiere el aumento de la pena al comportamiento del autor y no al resultado de “que el hecho revista notoria gravedad”, si el juez decide que la notoria gravedad se mide por la alarma social creada a través de los medios de comunicación.

Sobre el art. 152.1,3ª CP CP (lesiones por imprudencia grave conduciendo vehículo a motor o ciclomotor)

  • Stop Accidentes
    • No hace ninguna propuesta
  • U.PODEMOS
    • Propone para este delito de lesiones por imprudencia grave la misma presunción que para el delito de homicidio por imprudencia grave. Es decir:
      copia la propuesta del PP tanto en lo que se refiere la sanción como a la remisión al art. 379 CP para presumir imprudencia grave. Pero excluye de tal presunción el hecho de conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes y sólo permite presumir esa imprudencia grave si el conductor da positivo será con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos
      por litro. (o sea, ¡más benigna que la propuesta del PP!
  • La Mesa española de la bicicleta
    • La Mesa aplica a las lesiones por imprudencia grave los mismos criterios y presunciones que los que propone para el homicidio por imprudencia grave, es decir:
      • Propone presumir la imprudencia grave si el homicidio se produce conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor con un exceso de velocidad más bajo que el que postulan PP y U.PODEMOS.
      • Presume también esa imprudencia grave si el accidente con lesiones se produce con presencia de alcohol (cualquiera que sea la
        tasa) o drogas en el organismo del conductor del vehículo a motor o ciclomotor. (El PP incluye la presencia de drogas, pero se remite a una determinada tasa de alcohol. U.PODEMOS se adhiere a la tasa de alcohol a la que se remite el PP, pero excluye la circunstancia de presencia de drogas en el organismo del conductor)

Sobre el art. 152.2 CP( lesiones por imprudencia menos grave conduciendo vehículo a motor o ciclomotor)

  • Stop Accidentes
    • Incluye las lesiones previstas en los arts. 147, 149 y 150 del CP. El PP excluye las del art. 147 (que son las más frecuentes)
    • Relaciona el concepto de “imprudencia menos grave” con las infracciones que están calificadas como “graves” en la Ley sobre Tráfico, Circulación de
      Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (ya se comentó que esto es un error y una técnica desechada desde 1995)
    • No distingue entre conductores, conduzcan bicicletas o vehículos a motor o ciclomotores
  • U.PODEMOS
    • No propone nada.
    • Acepta la propuesta del PP y no incluye la exclusión de las lesiones previstas en el art 147 cuando son causadas por imprudencia menos grave.Tampoco propone nada en torno a lo más debatido de este apartado 2, que es aclarar qué se entiende por imprudencia “menos grave”.
  • La Mesa española de la bicicleta
    • Amplía el resultado penalmente relevante a las lesiones previstas en el art. 147.1 del C.P, porque estas lesiones (las que requieren tratamiento médico o quirúrgico son afectar a miembros u órganos vitales) son las más numerosas enaccidentes de tráfico. (En esto coincide con Stop Accidentes).
    • Incluye igual modulación a la prevista en el art. 152.1 para fijar la pena “en  atención al riesgo creado y al resultado producido”:
      • Propone igual criterio que el del art. 142.2 para presumir la imprudencia menos grave: “Se debe presumir que la imprudencia es siempre menos grave, cuando no sea calificable como grave, cuando el resultado de una negligencia conduciendo (cualquiera que sea el grado de negligencia) tenga como resultado lesiones previstas en los arts. 147.1, 149 o 150 CP.
      • Propone sustituir la expresión “podrá poner” por “impondrá”. La imprudencia al volante, aunque sea menos graves, debe llevar aparejada necesariamente la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo estipulado. No debe quedar a criterio del juez, porque socialmente es incomprensible que al día siguiente de ser sancionado un conductor por imprudencia menos grave con resultado de lesiones tan importantes como las contempladas en los arts. 147.1 149 y 150 del CP, pueda seguir conduciendo como si no hubiese pasado nada.

Sobre el art. 152.3 CP, (Posibilidad de que el juez eleve la pena por notoria gravedad del caso y pluralidad de víctimas)

  • Stop Accidentes
    • No propone nada.
  • U.PODEMOS
    • Propone lo mismo que para el art. 142.3 (Véase más arriba).
  • La Mesa española de la bicicleta
    • Propone lo mismo que para el art. 142.3 (Véase más arriba).

Sobre el art. 382 CP (omisión del socorro debido por el conductor causante de un accidente)

  • Stop Accidentes
    • Propone que en su último párrafo diga: “En todo caso, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a cuatro años, cuando previsiblemente la victima pudiera haber sufrido lesiones constitutivas de delito”. Crítica a esta propuesta: es inconsistente. Gradúa la sanción en función de si se ha abandonado a una persona herida o la ha dejado muerta. Coincide con la del PP, pero incluso en un punto es más benigna para los conductores que la del PP. Condiciona, como la del PP, la sanción de privación del carné de conducir a que «previsiblemente» la víctima hubiera sufrido lesiones, ¡pero no contempla si la víctima ha fallecido!, cosa que sí hace la proposición del PP.
  • U.PODEMOS
    • Propone mantener como está el CP y no crear el delito –propuesto por el PP- de abandono de víctimas huyendo del lugar por el conductor implicado en el accidente.
    • Considera que el delito de “mera fuga” está proscrito y que expresa una “desvaloración puramente ética desconectada de la protección de un bien jurídico, que es lo propio y esencial del Derecho penal”).
  • La Mesa española de la bicicleta
    • Propone –al igual que el PP- crear ese nuevo delito, pero con características distintas.
      • Que la persona causante de un accidente de tráfico esté obligada a detenerse sin abandonar el lugar de los hechos y a dar cuenta de los mismos a la autoridad competente en materia de seguridad vial. Por tanto no sólo el conductor de un vehículo, sino cualquiera que lo cause, que puede ser un gamberro tirando desde un puente una piedra y huir luego de causar un accidente.
      • Que haya una sanción penal, aunque el autor huya habiendo causado sólo daños materiales, si éstos son de cierta consideración.
      • Que haya una misma pena para el autor que haya huido del lugar del accidente, sin graduar la pena en función de si ha dejado muertos o heridos en la carretera, porque lo que hay que sancionar es el hecho mismo de darse a la fuga.
    • En contra del argumento de U.PODEMOS (que es el mismo que sostienen Socialistas y PNV) sí existe un bien jurídico que hay que proteger: la integridad moral de la víctima. Al abandonarla se le está tratando como un objeto, no como un sujeto, o sea, no como una persona. .Para la protección de la integridad física (contra lesiones o muerte) ya están los delitos de lesiones o de homicidio).

¿Qué propone la lucha #PorUnaLeyJusta?

La iniciativa busca conseguir una modificación del artículo 142 del Código Penal, que regula el homicidio por imprudencia, y del artículo 195, que regula la omisión del deber de socorro.

La propuesta presentada pasa por incluir, en el artículo 142 del Código Penal, un tercer apartado:

Artículo 142:

– 3. El que, por imprudencia leve causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa hasta tres meses.

– Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a 1 año.

De esta forma se lograría que todos los accidentes en los que hubiera una muerte como resultado de una imprudencia fueran a juicio, ya fuera ésta grave, menos grave o leve.

En lo referente al delito de Omisión del Deber de Socorro, propone “que se recupere y se castigue, al menos en grado de tentativa, a la persona que abandonara a otra, aunque hubiera muerto, pues el reproche de su repugnante acción no puede depender de la “suerte” de haber matado a su víctima”.

Principales hitos de la lucha #PorUnaLeyJusta

Ver también

La Vuelta a España Máster se aplaza a 2023

Debido al fallecimiento de un familiar muy cercano, el organizador de la Vuelta a España …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.