Asociaciones prohibidas

Asociaciones prohibidas

Lista de asociaciones prohibidasEn enero de este año entró en vigor una nueva versión del Código Mundial Antidopaje (CMA 2015), el documento fundamental y universal en el que se basa el programa mundial antidopaje en el deporte. En el se incluyen nuevas infracciones como la asociación prohibida con personal de apoyo (médicos, entrenadores, etc.) sancionados.

España, como país signatario de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, deberá abordar durante los próximos meses una nueva modificación legislativa con el objetivo de equiparar los preceptos de nuestra Ley Orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, al contenido del Código Mundial Antidopaje.

Nuevas infracciones

El CMA 2015 introduce 2 nuevas infracciones:

  • La complicidad: El Código define esta conducta como el hecho de “asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir” intencionadamente una infracción de las normas antidopaje.
  • La asociación prohibida: El Código prohíbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje. Para poder aplicar esta disposición los deportistas serán informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse.

El dopaje no es sólo un resultado analítico adverso sobre una muestra recogida en un control, sino cualquier acción directamente relacionada con el consumo de sustancias prohibidas o utilización de métodos prohibidos en el deporte, así como aquellas otras conductas que puedan relacionarse con la ocultación de la comisión de estas infracciones.

Prácticas dopantes

  • Detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en las muestras físicas de un deportista.
  • La utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidosen el deporte.
  • La resistencia o negativa, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, así como la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley.
  • La colaboración o participación, en la utilización de sustancias o métodos prohibidos.
  • La alteración, falsificación o manipulación de cualquier elemento de los procedimientos de control de dopaje.
  • La posesión por parte de los deportistas o por las personas de su entorno, ya sea en competición o fuera de competición, de sustancias prohibidas en dichos ámbitos o de los elementos necesarios para la utilización o uso de métodos prohibidos, cuando se carezca de una autorización de uso terapéutico para su administración o dispensación, o de otra justificación legal o reglamentariamente calificada como suficiente.
  • La tenencia de una autorización de uso terapéutico no excluirá la comisión de la infracción si las personas responsables disponen de una cantidad de sustancias o métodos prohibidos tan superior a la que correspondería al simple uso que ampara las autorización indicada.
  • La administración, dispensa, ofrecimiento, facilitación o el suministro a los deportistas de sustancias prohibidas o de la utilización de métodos prohibidos en la práctica deportiva, ya se produzcan en competición o fuera de competición.
  • La promoción, incitación, contribución, instigación o facilitación de las condiciones para la utilización de sustancias prohibidas o métodos prohibidos en el deporte.
  • El tráfico de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
  • El quebrantamiento de las sanciones impuestas conforme a la normativa antidopaje.
  • El depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.
  • La incitación al consumo, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.

Legislación española

Por desgracia, la Ley Orgánica 3/2013 no recoge estas nuevas infracciones. No obstante, las federaciones internacionales y los organizadores de grandes eventos deportivos sí que han incorporado a sus reglamentos las disposiciones del CMA 2015. De este modo, cualquier deportista federado en España que incurra en la mencionada conducta de asociación prohibida, podrá ser sancionado por su respectiva federación internacional.

Mientras esperamos a que la legislación española se adapte a las normas internacionales, no está de más conocer a personas que, por sus conductas, han sido sancionadas e incluidas en la lista de la AMA.

Asociaciones prohibidas

En cumplimiento de lo expuesto en el punto anterior, y para que todos los deportistas estén informados de aquellas personas con las que no deben asociarse, la Agencia Española de Prevención de la Salud en el Deporte (AEPSAD) ha publicado una circular en la que se relacionan las tres personas de nacionalidad española que figuran en la lista de asociaciones prohibidas publicada por la AMA en su página web.

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