luces rojas intermitentes

El Director de la DGT avala las luces rojas intermitentes en las bicicletas

Gregorio Serrano, director de la DGT, ha firmado una instrucción que avala el uso de luces  rojas intermitentes en las bicicletas e instruye a los agentes de tráfico a no sancionar a los ciclistas por su uso. La DGT ha contactado con el denunciado y le ha comunicado la retirada de la sanción.

No debemos olvidar, sin embargo, que la normativa sigue siendo obsoleta, y da pie para que agentes faltos de sentido común, denuncien a los ciclistas que sólo pretenden hacerse ver en la carretera. Es urgente por ello actualizar un reglamento que data de 1998.

La polémica saltó el pasado 24 de febrero cuando Gonzalo López, que circulaba con su bicicleta entre las localidades orensanas de Vide y Astariz, fue sancionado con 200 euros por infringir el artículo 15.2 del Reglamento General de Vehículos, por utilizar «una luz roja en la parte trasera que emite luz en forma de destellos». Llevaba una luz Bontrager en posición fija, pero al disminuir la carga batería ésta pasó a modo intermitente de forma automática.

Recientemente se ha popularizado el uso de luces LED traseras diurnas, que permiten avisar al resto de usuarios de la vía de la presencia de ciclistas en la calzada, hasta 2 kilómetros de distancia. Su uso no es obligatorio, pero el colectivo ciclista, consciente de su vulnerabilidad, las utiliza habitualmente. A pesar de la relativa potencia de estas luces, no llegan a deslumbrar a los vehículos que se aproximen por detrás. Por otro lado,  el uso de la luz en modo intermitente, además de aumentar su autonomía, llama más la atención del resto de conductores que su uso en modo fijo, como hacen los vehículos de motor.

Dicen que las normas están para que los que no tienen sentido común, lo apliquen, pero las normas no son perfectas, y deben adaptarse y mejorarse. La decisión del Director de la DGT es de sentido común y debemos estar agradecidos, pero paralelamente se debería tomar nota para adecuar la legislación (que data de 1998) a la actualidad de la movilidad ciclista.

Copiamos a continuación el contenido íntegro del artículo 15 del reglamento general de vehículos.

Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.

  1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
  2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
  3. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla.
    Las luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.
    Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras.
    Estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para dar avisos luminosos.
  4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
  5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.

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