Antidopaje Orense

¿Quien hace los controles antidopaje y cuanto cuestan?

OrganigramaLa Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva nació como un instrumento para combatir el dopaje en España. Esta Ley atribuye a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) el protagonismo tanto en el aspecto técnico como en lo que se refiere a la planificación y a la realización de los controles antidopaje. La Agencia asume las competencias que venía ejerciendo el Consejo Superior de Deportes en relación a la lucha conra el dopaje, encargándose de la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Existen algunas comunidades, como es el caso del País Vasco, que tienen transferidas las competencias en materia deportiva. En estos casos, la política de lucha contra el dopaje se regirá por las leyes de la región. En Llodio o Galdácano tenemos ejemplos recientes de controles realizados por la Agencia Vasca Antidopaje (AVA).

La legislación española en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte establece el marco de competencias de la AEPSAD dentro del ámbito federativo, es decir, dentro de todos aquellos deportistas que tienen licencias expedidas por las distintas federaciones deportivas.

¿Qué es el dopaje?

El dopaje no es sólo un resultado analítico adverso sobre una muestra recogida en un control, sino cualquier acción directamente relacionada con el consumo de sustancias prohibidas o utilización de métodos prohibidos en el deporte, así como aquellas otras conductas que puedan relacionarse con la ocultación de la comisión de estas infracciones.

El dopaje se define como la comisión de una o varias infraccionesde la normativa antidopaje, las cuales están recogidas en los artículos 22.1 y 22.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje:

Prácticas dopantes

  • Detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en las muestras físicas de un deportista.
  • La utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidosen el deporte.
  • La resistencia o negativa, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, así como la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley.
  • La colaboración o participación, en la utilización de sustancias o métodos prohibidos.
  • La alteración, falsificación o manipulación de cualquier elemento de los procedimientos de control de dopaje.
  • La posesión por parte de los deportistas o por las personas de su entorno, ya sea en competición o fuera de competición, de sustancias prohibidas en dichos ámbitos o de los elementos necesarios para la utilización o uso de métodos prohibidos, cuando se carezca de una autorización de uso terapéutico para su administración o dispensación, o de otra justificación legal o reglamentariamente calificada como suficiente.
  • La tenencia de una autorización de uso terapéutico no excluirá la comisión de la infracción si las personas responsables disponen de una cantidad de sustancias o métodos prohibidos tan superior a la que correspondería al simple uso que ampara las autorización indicada.
  • La administración, dispensa, ofrecimiento, facilitación o el suministro a los deportistas de sustancias prohibidas o de la utilización de métodos prohibidos en la práctica deportiva, ya se produzcan en competición o fuera de competición.
  • La promoción, incitación, contribución, instigación o facilitación de las condiciones para la utilización de sustancias prohibidas o métodos prohibidos en el deporte.
  • El tráfico de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
  • El quebrantamiento de las sanciones impuestas conforme a la normativa antidopaje.
  • El depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.
  • La incitación al consumo, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.

El Código Mundial Antidopaje 2015 añade a la lista anterior dos nuevas infracciones:

  • La complicidad: El Código define esta conducta como el hecho de “asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir” intencionadamente una infracción de las normas antidopaje.
  • La asociación prohibida: El Código prohíbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje. Para poder aplicar esta disposición los deportistas serán informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse.
El dopaje es una lacra que afecta a la protección de la salud de los deportistas, al juego limpio en el deporte y a la propia dimensión ética del mismo.

¿Quien realiza los controles antidopaje?

Por norma general, es la AEPSAD la que realiza dichos controles, bien por iniciativa propia o bajo solicitud de un organizador, empleando para ello medios propios o ajenos.  Las federaciones deportivas podrán ordenar, con cargo a sus propios presupuestos los controles adicionales que consideren convenientes.

Un organizador también puede solicitar la realización de un control antidopaje, siempre y cuando en esa prueba exista un reglamento sancionador que permita, caso de un resultado analítico adverso, emprender medidas sancionadoras dentro del ámbito federativo, para deportistas con licencia federativa. Este es el caso de las carreras ciclistas amparadas bajo el paraguas de la Federación Española de Ciclismo y sus federaciones autonómicas. En este caso, el organizador correrá con los gastos derivados de la realización del control.

¿Como solicitar la realización de un control antidopaje

Para solicitarlo, el organizador debe enviar un email a la AEPSAD. Esta enviará un presupuesto donde además se solicitará información y se definirán los criterios del control. El organizador acepta el presupuesto y la Agencia se encarga del resto. El organizador adquiere el compromiso de poner el área de control (para la recogida de muestras) y facilitar escoltas (chaperones), voluntarios, para efectuar los controles.

Los criterios de selección de deportistas que se aplican para pasar control, el tratamiento de los resultados y la aplicación de las sanciones, los gestiona en exclusiva la AEPSAD. Es también la Agencia la que nombra al agente que realiza el control. El organizador será informado de los resultados, pues en el hipotético caso producirse un resultado adverso este puede influir en la asignación de premios repartidos en la prueba.

Resumen de requisitos para solicitar un control antidopaje

  • La prueba debe ser federada, todos los corredores deben ser poseedores de una licencia federativa y estar sujetos a una normativa que les obligue a someterse a los controles y existir un régimen sancionador en caso de darse un resultado positivo.
  • Es recomendable que el reglamento de la prueba deje claro que los corredores pueden ser sometidos a un control antidopaje.
  • Se debe solicitar el control con la debida antelación a la AEPSAD.
  • El organizador acepta el presupuesto y consensúa con la AEPSAD los detalles.
  • El organizador debe disponer de una sala o área apta para la recogida de muestras, que ofrezca la necesaria privacidad.
  • Los escoltas y otros voluntarios también serán personal que debe proporcionar el organizador.
  • Es la AEPSAD la que selecciona a los deportistas que deben pasar el control, y la que gestiona todo el procedimiento.

¿Qué personal debe realizar el control?

El artículo 15 de la Ley 3/2013 trata sobre el personal habilitado para la realización de los controles y otras garantías para los deportistas. Únicamente en el caso de la extracción de sangre es obligatorio la presencia de un médico, en otro caso basta con que la persona esté habilitada por la AEPSAD.

Los controles de dopaje que consistan en la extracción de sangre del deportista se realizarán siempre por un médico, por un facultativo especialista en análisis clínicos u otro tipo de personal sanitario cuyo título le otorgue dicha competencia, y que esté habilitado por la AEPSD para el desempeño de esta función. El resto de controles referentes a otros parámetros biológicos deberá hacerse en todo caso por personal debidamente habilitado por la Agencia.

La AEPSAD contrató con la empresa Professional Worldwide Controls GmbH (PWC) el servicio de toma de muestras de sangre y orina para la realización de análisis de control de dopaje (anuncio de licitación). Dicho contrato está vigente hasta el 30 de junio de 2016 y contempla la recogida de 5.700 muestras anuales. La AEPSAD considera que con este modelo se introduce una mayor profesionalización y dedicación de los agentes de control utilizados por la empresa PWC que mejorarán el servicio de toma de muestras que se viene llevando a cabo hasta la fecha. PWC es una empresa de reconocido prestigio internacional y sus métodos de trabajo están sujetos a los estándares internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje.

Fases de un control

Los controles de dopaje incluirán las actividades de planificación para su realización con garantías, la selección de los deportistas a quienes efectuar los
controles, recogidas y manipulación de muestras, los análisis de laboratorio, así como la gestión y custodia de los resultados obtenidos.

¿Donde se analizan las muestras?

Los análisis destinados a la detección de sustancias y métodos prohibidos en el deporte deberán realizarse en laboratorios con acreditación internacional de la Agencia Mundial Antidopaje u homologados por el Estado.  Actualmente hay 32 laboratorios acreditados por la WADA en todo el mundo, dos de los cuales están en España: el Laboratorio del CSD y el Laboratorio Antidopaje de Barcelona.

Precio de los controles antidopaje

Los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje están regulados. La Resolución de 5 de agosto de 2014 de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, modificó el anexo de la anterior Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, estableciendo los precios siguientes.

Precios de los análisis del Laboratorio de Control de Dopaje
                                                                          Precio
   Concepto                                                                 -
                                                                          Euros
1. Análisis de muestras «A»:
   1.1 Muestras de orina recogidas en competición . . . . . . . . . . . . 160,00
   1.2 Muestras de orina recogidas fuera de competición . . . . . . . . . 140,00
   1.3 Análisis de Eritropoietina en orina . . . . . . . . . . . . . . .  192,00
   1.4 Análisis por GC-C-IRMS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230,00
2. Análisis de muestras «B»:
   2.1 Contraanálisis de cualquier substancia, excepto EPO . . . . . . .  311,00
   2.2 Contraanálisis de EPO  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605,00
3. Análisis de muestras de peritaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,00
4. Informe analítico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  230,00
5. Análisis de detección de EPO tipo CERA en suero/plasma . . . . . . . . 115,00
6. Análisis de confirmación de EPO tipo CERA en suero/plasma . . . . . .  405,00
7. Análisis de hormona del crecimiento en suero . . . . . . . . . . . . . 205,00
8. Análisis de Hemoglobina sintética en suero/plasma . . . . . . . . . . . 40,00
9. Análisis de perfil hematológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,00

* Cuando se requieran resultados en un plazo de 24/48 horas, excepto en el caso
de análisis para EPO, o en cualquier otro plazo que implique el funcionamiento de
Laboratorio fuera del calendario laboral en vigor, los precios anteriores se verán
incrementados en un 50%.
** Las muestras de actividades no deportivas tendrán el mismo coste que las
deportivas recogidas en competición.
*** En todos los casos el coste lleva incluido el 21% de IVA.

Como se ha indicado anteriormente, la AEPSAD adjudicó a la empresa alemana PWC el concurso para la realización de los controles antidopaje. Con este contrato se busca la profesionalización de los agentes antidopaje, con mayor disponibilidad horaria y preparación en la recogida y custodia de las muestras. La medida también busca resolver los conflictos de intereses de algunos facultativos encargados de la recogida de muestras, pues se da la circunstancia de que  algunos de los responsables de tomar las muestras de los deportistas tienen una relación directa con estos al actuar como médicos privados, de federaciones o centros de alto rendimiento.

La adjudicación del contrato no fue ajena a la polémica ya que otra de las empresas concursantes, la sueca International Doping Tests & Management (IDTM) paralizó la adjudicación alejando errores en el procedimiento y valoración de las ofertas. La asociación de médicos habilitados como agentes de control antidopaje manifestó su disconformidad con la oferta realizada por PWC, pues el salario ofrecida por esta es un 84% inferior al que se pagaba anteriormente. También denunciaron la imposibilidad de hacer 5.700 controles por 911.000 € (unos 160 € por muestra). Tras varios recursos y sentencias, finalmente la adjudicataria del concurso resultó ser PWC quien se encarga de los controles desde junio de este año.

¿Qué es un control en competición?

El Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre define como control en competición de la forma siguiente:

Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en  competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco de una competición, es decir, desde 12 horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.

¿Que sanciones conlleva el dopaje?

Además de las sanciones económicas y la inhabilitación para la participación en competiciones, la ley de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva penaliza con penas de privación de libertad la comercialización, facilitación, suministro, etc. de sustancias y métodos dopantes. En España no está penado jurídicamente el consumo de sustancias y métodos dopantes. Sólo desde el ámbito sancionador administrativo con la suspensión de licencia federativa (tal y como sucede en los países de nuestro entorno) esta es la razón por la que sólo se realizan controles antidopaje a los deportistas con licencia federativa.

¿Son públicas las sanciones por dopaje?

Sanciona2

Sí, en virtud de los dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva:

Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las previstas en el artículo 22 de esta Ley serán objeto de publicación por parte del órgano que las hubiera dictado. Para dicha publicación se utilizarán de manera preferente medios telemáticos.

La publicación se referirá a sanciones firmes y únicamente contendrá los datos relativos al infractor, especialidad deportiva, precepto vulnerado y sanción impuesta. No contendrá datos sobre el método o sustancia empleada salvo que resulte completamente imprescindible.

La lista de sancionados por la AEPSAD se puede consultar a través de la siguiente URL: https://sanciona2.aepsad.gob.es/

En esta lista, además de deportistas, también aparecen aquellos médicos o entrenadores sancionados por la AEPSAD por la realización de prácticas dopantes. El personal de apoyo sancionado por otras organizaciones antidopaje que hayan firmado el Código Mundial Antidopaje 2015 se pueden consultar en la lista de la WADA-AMA.

Contra el dopaje, colabora

Colabora contra el dopaje

AEPSAD invita a toda persona que posea información sobre un presunto caso de dopaje a compartirla de modo confidencial, por teléfono o InternetTu ayuda pondrá en marcha un proceso de investigación para que, en caso de ser ciertas tus sospechas, los hechos no queden impunes. Esta comunicación es totalmente anónima. No te pedirán ningún dato personal, sólo tu testimonio lo más concreto y detallado posible.

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20 Comentarios

  1. Jesús Robles

    Excelente artículo, muy didáctico.

  2. Jose Eugenio Caballero

    Si lo hicieran en máster, más de un pitido daría.

    • El sábado día 9 se hizo control antidoping en Galdakao en el Campeonato de Euskadi. Pasaron 8 corredores alguno le tomaron muestra de orina y sangre (no se si a los ocho)

  3. Ciclismo Máster

    Pues este año ya se han hecho unos cuantos. Asturias, Orense, Escorial, Navas del Marqués, País Vasco…

  4. Alvaro Dominguez Martin

    ya hubo pitidos, encima sin salir a la luz algunos jejeje

  5. Roberto Garcia

    Siempre igual cuando uno anda se dopa kk

  6. Roberto Garcia

    Hay que entrenar como los que andannn pesados

  7. Santi Ruiz

    En 5 años..corriendo en diferentes sitios..ni 1 sola vez he visto hacer 1 mísero control..obviamente no es la categoría de referencia en la cual se debería potenciar.. pero de hay a no hacer prácticamente ninguno.. así nos va

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