La Fundación ADO Moure Pro Deporte incluye en su web una sección sobre seguridad vial y la protección de los ciclistas en la carretera.
La sección se irá llenando de contenido poco a poco, actualmente podéis consultar toda la información sobre la campaña llevada a cabo por el presidente de la Fundación, Carlos Moure el año pasado. Podéis ver la repercusión en todos los medios, locales y nacionales,además de una pequeña guía con la que vosotros mismos podéis denunciar a esos conductores que no os respetan en la carretera.
Denuncia voluntaria
En la web también indican qué es y como presentar una denuncia voluntaria, así como las pruebas necesarias para que la misma sea admitida a trámite.
Para presentar una denuncia voluntaria, basta molestarse en tomar nota de la matrícula del vehículo que ha cometido la infracción, así como su modelo y color y el lugar exacto donde tuvo el hecho merecedor de sanción por parte de las autoridades de tráfico, para después dar cuenta a sus agentes o a las Jefaturas Provinciales de tráfico.
La ley ley de tráfico recoge en su artículo cuarto lo siguiente:
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Concretamente, para denunciar un adelantamiento antireglamentario, se necesita una secuencia de fotografías (o un vídeo) donde se vea: el arcén de la carretera, la rueda trasera de la bicicleta, la secuencia del adelantamiento y la matrícula del vehículo infractor. También se puede denunciar cualquier otro tipo de maniobras temerarias, como los adelantamientos cuando un ciclista ocupa el sentido contrario de la calzada.
¿Donde presentarla?
Existen dos opciones.
- La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, quienes formalizarán el reglamentario boletín de denuncia.
- Por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente, haciendo constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del reglamento general de circulación.