La RFEC ha publicado un comunicado informando que sólo los equipos UCI podrán utilizar frenos de disco en competición durante 2016.
En 2015 la UCI autorizó a los equipos de carretera UCI World Tour, Continentales Profesionales UCI, Continentales UCI y Femeninos UCI, a utilizar frenos de disco en dos competiciones a su elección durante los meses de agosto y septiembre de 2015. En 2016 la UCI realizará un seguimiento de este tipo de frenos, antes de su homologación, prevista si los resultados son satisfactorios para 2017.
La utilización de frenos de disco en carretera se recoge en los artículos 1.3.017 y 1.3.020 del Reglamento del Deporte Ciclista UCI.
Mientras tanto, la utilización de los frenos de disco no está contemplada en la normativa técnica nacional, de tal forma que se impide su uso en competiciones oficiales de carretera en categorías y equipos distintos a los citados anteriormente.
A continuación reproducimos el comunidado oficial de la RFEC:
Ante las reiteradas consultas que están llegando a las Federaciones Autonómicas sobre la posible utilización de los frenos de disco en competiciones de carretera en las diferentes categorías, la Comisión Técnico-Reglamentaria y el Comité Técnico de Árbitros de la RFEC, al objeto de evitar malos entendidos o interpretaciones desajustadas sobre el estado real y situación actual de este asunto, desea puntualizar lo siguiente:
La Unión Ciclista Internacional autorizó, tras los acuerdos con los diferentes actores -ciclistas, equipos y fabricantes-, a los equipos de carretera UCI World Tour, Continentales Profesionales UCI, Continentales UCI y Femeninos UCI, la posibilidad de utilizar frenos de disco en dos competiciones a su elección durante los meses de agosto y septiembre de 2015.
Esta autorización limitada en el tiempo y circunscrita única y exclusivamente a estos equipos profesionales de carretera ha sido el primer paso para, dentro de la actual fase de pruebas, intensificar los ensayos a lo largo de la temporada presente.
Así pues, durante este año 2016, la UCI seguirá haciendo un seguimiento pormenorizado, antes de su homologación de manera oficial, en principio y si los resultados son satisfactorios, prevista para 2017. Para poder seguir con esta fase de test, ha modificado los artículos 1.3.017 y 1.3.020 del Reglamento UCI.
Hasta que no finalice este proceso de ensayo dentro del campo profesional de carretera y se obtengan las conclusiones pertinentes que puedan tener, llegado el caso, su reflejo en una modificación normativa y reglamentaria que permita su autorización general para todas las categorías y competiciones ciclistas de carretera, su utilización no está contemplada en la normativa técnica nacional, de tal forma que se impide su uso en competiciones oficiales de carretera en categorías y equipos distintos a los citados UCI World Tour, Continentales Profesionales UCI, Continentales UCI y Femeninos UCI.
No obstante, la Comisión Técnico Reglamentaria continuara atenta a los avances que se vayan produciendo a lo largo de este proceso, para en años venideros, en base a las conclusiones que se obtengan de los tests actuales que se vienen realizando en las competiciones del calendario internacional en pruebas profesionales masculinas y femeninas; estudiar y analizar con el detenimiento requerido su eventual propuesta de implementación, previa aprobación, llegado el caso, del cambio normativo preceptivo a nivel nacional a efectuar por la Comisión Delegada, según los Estatutos vigentes.