2017 terminó con una sentencia de la Comisión Europea (CE) que limita el poder de las federaciones deportivas en la gestión del deporte.
Mark Tuitert y Niels Kerstholt son dos patinadores holandeses que ostentan medallas olímpicas y campeonatos del mundo. También son famosos por ser los protagonistas de una decisión que puede provocar cambios profundos en la organización del deporte europeo. El 8 de diciembre la CE les dio la razón en su litigio con la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo (ISU, en sus siglas en inglés), una decisión que reduce el poder de las federaciones internacionales
Tuitert y Kerstholt habían recurrido la normativa de la ISU que prohíbe a los patinadores participar en competiciones no autorizadas por ella bajo amenaza de sanciones que pueden llegar a ser a perpetuidad. Los dos patinadores consideraron que la ISU ejercía un abuso de posición dominante y restringía su libertad para desarrollar su actividad profesional, con el consiguiente perjuicio económico. Para la CE, esta norma es abusiva y vulnera la ley europea de libre competencia.
La comisaria europea de la competencia, Margrethe Vestager, declaró: «Las federaciones internacionales deportivas juegan un papel importante en las carreras de los atletas. Sin embargo, las duras penas que la ISU impuso a los atletas, sirven para proteger sus propios intereses comerciales, e impiden a otros organizar sus propios eventos. La ISU tiene que cumplir nuestra decisión, modificar sus reglas y abrir nuevas oportunidades para atletas y organizadores para el beneficio de todos los aficionados.
La CE basó su decisión en tres aspectos fundamentales. El primero, que la ISU puede sancionar a deportistas aunque las competiciones ajenas a ella en las que participen no pongan en riesgo sus «objetivos deportivos legítimos». El segundo, que la norma de la Federación persigue propósitos comerciales en detrimento de deportistas y otros organizadores. Y tercero, que impide a organizadores independientes poner en marcha sus pruebas por la imposibilidad de contar con los mejores deportistas.
Todo eso incumple las normas europeas de la competencia, y por ello la CE le dio 90 días a la ISU para eliminar o modificar su normativa, que vencen el 8 de marzo de este año. Si la ISU no cumple con la decisión de la CE, ésta le impondría una multa. Las normas de las federaciones deportivas están sujetas a las reglas de la competencia de la CE cuando el organismo que fija dichas reglas, o las compañías o personas afectadas por ellas, están inmersas en una actividad económica.
La directiva de acciones de daños por infracciones del derecho de la competencia, que todos los miembros de la CE estaban obligados a incorporar a su marco legal antes del 27 de diciembre de 2016, facilita a las víctimas de prácticas anti-competencia obtener compensaciones. Podéis consultar más información sobre las acciones de daños anticompetencia, incluyendo una guía práctica sobre como cuantificar estos daños en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/competition/antitrust/actionsdamages/directive_en.html
El caso Moure
En 2013, la Federación Gallega de ciclismo sancionó a algunos corredores por participar en una prueba no federada organizada por Carlos Moure. Por aquel entonces aún no existía la directiva de acciones de daños por infracciones del derecho de la competencia, que fue aprobada el año siguiente, pero el espíritu de la ley rechaza aquellas sanciones, que fueron injustas y sólo buscaban perjudicar al organizador de la prueba y restringía la libertad de los corredores para participar en las pruebas que ellos eligieran. Hay que recordar que los participantes no lo hicieron en condición de deportistas federados, ni hicieron uso de ningún servicio dependiente de su licencia federativa ya que la prueba se gestionó de modo completamente independiente.
Miedo al cambio
Varios dirigentes deportivos han expresado su temor y han intentado presionar para que el resultado de la sentencia fuera distinto. Ven peligrar su cuota de poder y lo justifican alegando que «el deporte es mucho más que un negocio», una defensa curiosa viniendo de unos organismos que en muchos casos dan preferencia al beneficio económico por encima del interés de los deportistas y aficionados.
Con el tiempo veremos los efectos que esta decisión tiene sobre el ecosistema deportivo europeo. A corto plazo no se prevén grandes cambios, y ha hemos pasado por otras sentencias que también auguraban el apocalipsis y que luego se demostraron positivas y correctas como por ejemplo el caso Bosman. Por ahora, «the show must go on«.