Los seguros federativos culpables de la subida de precio de las licencias

La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

El punto segundo del artículo 59 de dicha ley recoge lo siguiente.

Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una Entidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad.

Algunas autonomías tienen delegadas las competencias en la gestión del deporte. Esto significa que podrán establecer sus propias normativas y reglamentaciones, manteniendo el espíritu de la ley nacional.

Leyes del deporte autonómicas

Estas son algunas de las leyes del deporte correspondientes a varias autonomías que tienen asumidas las competencias en este ámbito. No están todas las que son:

Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados

Las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo se definieron en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio. Son las siguientes:

  1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
  6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.
  7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.
  8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.
  9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
  10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.
  11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
  12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
  13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

Tened en cuenta que el RD anterior es de 1993 y que puede haber sido revisado y actualizado por otros posteriores redactados por las comunidades autónomas o el estado. No obstante, es éste RD al que se ha referido la Federación Madrileña de Ciclismo en su comunicado para aclarar el incremento de precio que han experimentado las licencias de dicha Federación.

Polémica sobre los seguros federativos

En 2009 Alfonso Triviño publicó en su Blog en Ciclismo a Fondo un artículo denunciando las deficiencias de los seguros federativos de las territoriales y la RFEC, que en muchos casos, incumplían las disposiciones legales del aseguramiento mínimo obligatorio.

Si queréis ampliar las razones de dicha denuncia, podéis consultar, pulsando en los siguientes enlaces, los dos artículos que escribió para Ciclismo a Fondo, relacionados con los seguros y coberturas y con la ambiguedad de algunos seguros que nos amparaban. En uno explica cuáles son los requisitos legales del aseguramiento obligatorio de todas las federaciones, y en el otro expone un estudio comparado de todas las territoriales en donde muestra detalladamente las terroríficas carencias de los seguros que suscriben.

A raíz de dicha polémica, cambió la situación y se corrigió la situación en varias federaciones, aunque desconozco si en la actualidad todas cumplen los mínimos exigidos por la ley. En el caso de la Comunidad de Madrid, sí que se resolvió el tema con éxito.

Si os interesa el tema, en esta búsqueda de Google encontraréis otros artículos escritos por Alfonso sobre el tema.

Situación actual

¿Qué es lo que ha ocurrido este año? Pues bien, según las explicaciones dadas por varias federaciones (Madrileña, Castellano Leonesa, Vasca…), las compañías de seguros han exigido un incremento de la prima que la federación debe pagar por cada asegurado, argumentando esta decisión en la alta siniestralidad y los gastos ocasionados por esta póliza a las aseguradoras.

En el caso de la Federación Madrileña de Ciclismo, la subida en los precios de las licencias se achaca íntegramente al incremento del coste de las pólizas de los seguros. En 2015 el precio por cada asegurado mayor de 14 años era de 41 €, mientras que para 2016 el precio se elevará hasta los 100 € por federado.

Una decisión que parece ser común a todas las federaciones territoriales es beneficiar a las categorías de los más jóvenes, no repercutiendo de forma íntegra el incremento de las primas en el coste de sus licencias.

Licencias ciclismo

Carnet de ciclista

La Federación Madrileña de Ciclismo ha propuesto una medida interesante, aunque sea un mero «parche» para el problema que no sirve para el ciclismo de competición o cicloturistas que participen en marchas. Se trata del «Carnet de ciclista», dirigido todos los amantes del ciclismo que lo practican de forma esporádica como deporte recreativo y/o habitual como medio de transporte. El Carnet Ciclista también es un complemento a la licencia federativa, pues dispone de coberturas adicionales a la misma.

Coberturas del carnet de ciclista de la FMC

  • Bicicleta
    • Rescate, recogida y envío hasta 500€
    • Pérdida total, hasta 3.000€
  • Ciclista
    • Seguro de Responsabilidad Civil como ciclista de 60.000€
    • Gastos médicos en España, 1.500€ (solo urgencia)
    • Traslado de restos Mortales
    • Desplazamiento de acompañantes (billete)
    • Gastos estancia de acompañantes (75€ día máximo 10 días)
    • Búsqueda y rescate del ciclista asegurado, 6.000€
    • Capital de fallecimiento
    • Capital de Invalidez
    • Servicio de información Legal
    • Servicio de información en viaje

¿Qué podemos hacer los federados?

Para 2016 me temo que poco o nad,a ya que con 13 días para que termine el año no hay margen de reacción. Son lentejas: si quieres las comes y si no, las dejas. Es decir, que tenemos la opción de seguir federados y pagar el incremento de la prima, o no federarnos, teniendo en cuenta que no podremos participar en marchas o competiciones federadas.

A día de hoy aún no se conocen los precios de las licencias en todas las federaciones territoriales. Es más, según el comunicado de la FMC, algunas de ellas todavía no han renovado la póliza del seguro para 2016.

Son muchas las quejas expresadas por los ciclistas al irse enterando de esta subida de precios. Hay que reconocer que no es nada desdeñable, 40 % en Madrid, 14 % en Castilla y León… Personalmente creo que las federaciones deberían hacer un esfuerzo por aumentar su transparencia, informando a sus federados de todas sus actividades y gastos, de manera que estos puedan conocer de forma sencilla y de primera mano a qué se destina el dinero que paga por su licencia. Por desgracia, la sensación de gran parte del colectivo es de «robo», algo que se justifica en mi opinión por la escasa información y pobre comunicación de muchas federaciones. Este cambio de mentalidad debería darse en cada territorial, pero además es necesario reformar las leyes del deporte y la normativa de las federaciones para modernizarlas y adaptarlas a los nuevos tiempos.

Junto con la transparencia, otras medidas que mejorarían la percepción que tienen los federados de sus servicios es una mejor atención por parte de estas. Las federaciones deben trabajar para promocionar el deporte y proporcionar los mejores servicios a sus federados.

Desde luego, hay que acabar con el derroche, que nunca se debió dar y que hay que desterrar para siempre. No puede ser que los deportistas tengan que costearse íntegramente sus gastos derivados de las competiciones, mientras algunos federativos se gastan 300 € por cabeza en una cena (hecho que sucedió en una federación no relacionada con el ciclismo, –ni con el fútbol– ).

Ver también

La Vuelta a España Máster se aplaza a 2023

Debido al fallecimiento de un familiar muy cercano, el organizador de la Vuelta a España …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.