La gran oferta de las llamadas cámaras de acción hacen que sean cada vez más frecuentes en el pelotón ciclista. En el pelotón profesional ofrecen imágenes espectaculares desde dentro de la carrera y también el pelotón aficionado se beneficia de ellas.
Sin embargo, como muchas otras novedades, su uso está sujeto a la normativa técnica fijada desde la UCI y aplicada por las federaciones nacionales. En España vienen siendo utilizadas desde hace varios años sin ningún inconveniente, aunque la polémica saltó el pasado mes de mayo durante la disputa del Trofeo Primavera en Fuenlabrada.
Adrián Mateo participaba en la carrera como independiente y, como había hecho en carreras anteriores, montaba una cámara de acción en el manillar de su bicicleta para grabar el desarrollo de la prueba. Mediada la prueba se le acercó uno de los coches de los jueces árbitros y uno de ellos le comunicó que estaba expulsado de la carrera por llevar la cámara. A casi 60 kilómetros de la meta, tuvo que buscarse la vida para regresar ya que no se le permitió subirse al coche escoba.
Normativa técnica sobre el uso de cámaras en las bicicletas
Adrián buscó en la normativa información sobre el uso de cámaras de acción en carreras. En 2016 se introdujo un nuevo artículo en el reglamento técnico de la UCI, que trata sobre el uso de tecnología onboard en las bicicletas:
Artículo 1.3.024 TER
“Las bicicletas pueden estar equipadas con tecnología que pueda recoger y transmitir informaciones o imágenes. Estos equipamientos comprenden los sistemas de telemetría, transponders y cámaras de vídeo. Las bicicletas pueden estar equipadas con esta tecnología en las siguientes condiciones:
- El sistema fijación del equipamiento debe estar concebido para el uso sobre la bicicleta y no debe comprometer la certificación de ningún otro componente de la misma.
- El sistema de fijación no debe permitir la posibilidad de desmontar el equipamiento durante la carrera, éste se considera como inamovible.
- El corredor no debe tener acceso directo a las imágenes o informaciones relacionadas con otras recogidas por otros corredores o transmitidas durante la carrera.
El respeto a las condiciones enunciadas, así como toda otra disposición aplicable del Reglamento UCI, significa que la utilización de este tipo de tecnología se autoriza, pero no entraña responsabilidad alguna para la UCI. La UCI no es responsable de las consecuencias derivadas de la instalación y utilización de este tipo de tecnología por parte de los licenciados, ni de sus fallos si no son conformes a la reglamentación.
El presente artículo no se aplica para los ordenadores o sistemas de información de los corredores.
Aplicación de los artículos 4.3.014 al 6.1.060, tratan sobre la utilización de estas tecnologías”
Este artículo define las condiciones de utilización de la tecnología embarcada que tiene capacidad para recoger o transmitir informaciones o imágenes sobre la bicicleta (transponders, vídeo cámara, GPS, telemetría).
No se consideran como novedades tecnológicas tal y como se define en el artículo 1.3.004.
Además, estos equipamientos deben ser inamovibles, se consideran como parte del peso de la bicicleta, tal y como se define en el artículo 1.3.019, en el control de bicicletas formarán parte del peso de las mismas, no se quitarán.
De la lectura del artículo anterior, vigente en 2017 e incluido en la normativa en 2016 podemos concluir que no había lugar para la descalificación de Adrián, y que el juez en cuestión desconocía el reglamento que debía aplicar.
La referencia que se hace a los artículos 4.3.014 al 6.1.060 no se aplica a este caso, pues en dichos artículos se habla de pruebas de descenso y BMX.
Petición de aclaraciones
Federación Madrileña de Ciclismo
Adrián transmitió a la Federación Madrileña de Ciclismo sus dudas sobre la aplicación del reglamento que motivó su expulsión de la carrera de Fuenlabrada, sin embargo, la Federación no supo aclarar los artículos del reglamento que apoyaban la decisión del juez árbitro sobre la prohibición del uso de cámaras en las carreras. Hasta la fecha no ha dado ninguna respuesta convincente que justifique la actuación del árbitro al expulsar a Adrián.
Real Federación Española de Ciclismo
El siguiente paso fue preguntar a la Real Federación Española de Ciclismo desde donde le comunicaron que «las cámaras de acción están prohibidas en todas las carreras de la UCI, independientemente de la categoría o el nivel». Tal afirmación se basa en el artículo 1.3.004 del reglamento:
Artículo 1.3.004
Una participación en los gastos de estudio se cargará al demandante y será fijada por el Comité Director de la UCI, según la complejidad de la novedad técnica. Con la proposición de la Comisión de Material, la oficina ejecutiva de la UCI estudia la admisión de las novedades técnicas en el plano deportivo y da respuesta dentro de los 6 meses posteriores a la petición. La aplicación de la innovación se hará desde la fecha de aceptación.
No existe novedad técnica si la misma está ya recogida en las especificaciones previstas en el reglamento”
Las innovaciones técnicas deben ser remitidas a la UCI previamente y aprobadas por la Comisión de Material para que éstas puedan ser utilizadas en competición.
Una innovación técnica se define como un nuevo sistema, dispositivo o equipamiento que permita mejorar el rendimiento del corredor, añadiendo una nueva función en la bicicleta o modificando su aspecto general, así como todo lo recogido en el reglamento UCI.
En caso de duda, es preferible presentar todo nuevo equipamiento a la UCI, la cual determinará si se trata de una innovación técnica o no. Cada novedad se estudia escrupulosamente con ayuda de expertos con el fin de evaluar los beneficios y aquello que se mejora en el deporte ciclista, pero también los riesgos y las potenciales consecuencias, para tomar la mejor decisión en beneficio del deporte.
Estaréis de acuerdo conmigo que una cámara de vídeo difícilmente puede mejorar el rendimiento de un corredor, más bien al contrario, pues añade peso al conjunto bicicleta-ciclista. Pero es que, si recordáis el artículo anterior, allí se decía explícitamente que las cámaras de vídeo «no se consideran como novedades tecnológicas tal y como se define en el artículo 1.3.004«.
También han argumentado en contra del uso de las cámaras que el soporte tiene que ser fijo, y que la mayoría van atornillados, por lo que si se lleva un destornillador o una llave allen, es posible quitarlo en marcha. ¿Cómo os habéis quedado? En serio, creo que no merece la pena hacer el ridículo de esta forma para justificar un error. Se debería reconocer éste y advertir al juez árbitro de la necesidad de estudiarse las actualizaciones del reglamento.
Unión Ciclista Internacional
Hasta la UCI llegó Adrián en su afán por deshacer este entuerto, obteniendo respuesta de Mark Barfield, máximo responsable técnico de la entidad que rige nuestro deporte. Mark confirmó que tal como se aprobó en el artículo 1.3.024 TER introducido en el reglamento técnico de la UCI en 2016, «el uso de las cámaras de vídeo en las bicicletas está totalmente permitido«.
Error arbitral
La labor de los árbitros en el ciclismo va más allá de elaborar las clasificaciones. Son los encargados de velar por que las carreras se desarrollen conforme al reglamento vigente y son los responsables deportivos de las pruebas. Es por ello que es muy grave que algunas personas de este estamento no conozcan el reglamento que deben aplicar. Como ha demostrado Adrián, no es tan difícil buscar la respuesta en el reglamento si no se está seguro de ella.
Recuerdo un caso parecido en una Vuelta a Valladolid máster celebrada en 2008 o 2009. En aquella época se utilizaban radios (el mal llamado pinganillo) para comunicarse entre los corredores y los coches de equipo. Pues bien, el día anterior había habido polémica con el uso de estos equipos en el Tour de Francia y aquello debió llegar a los oídos de uno de los jueces, que obligó a todos los corredores a desprenderse de los equipos de comunicación alegando que estaban prohibidos y que no podían utilizarse en competición. Obviamente, aquello tampoco era cierto, aunque posteriormente sí que se prohibiese su uso, excepto, paradojas de la vida, en el campo profesional.
No podemos quedarnos con estos ejemplos negativos, hay de todo en la viña del Señor, y también hay jueces árbitros competentes, educados y apasionados del ciclismo que trabajan para que nuestro deporte goce de la mejor salud posible.
Normativa aplicable
- GUÍA DE ACLARACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO DE LA UCI
- CLARIFICATION GUIDE OF THE UCI TECHNICAL REGULATION
- PART 1 GENERAL ORGANISATION OF CYCLING AS A SPORT
Lo mínimo sería una disculpa y que tenga repercusión en algún tipo de indemnización para Adrián Mateo Parra